Paralelismos entre los efectos de los casos Diarra y Bosman
- Reginaldo Barros
- 11 oct 2024
- 5 Min. de lectura
A finales de la semana pasada se habló mucho de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría introducir cambios significativos en el mercado del fútbol. La decisión se refería a un caso relacionado con el ex jugador Lassana Diarra, francés que pasó por grandes clubes europeos como el Arsenal, el Chelsea, el Real Madrid y el PSG.
El jugador firmó un contrato de cuatro años con el Lokomotiv de Moscú (Rusia). Sin embargo, al final del primer año, el club consideró que su rendimiento estaba por debajo de las expectativas e intentó renegociar su salario, proponiéndole una sustancial reducción de sueldo.
Diarra no aceptó la nueva propuesta y el club dio por rescindido su contrato, alegando que había abandonado los entrenamientos tras las desavenencias con el entrenador del equipo y la mencionada negativa a reducir su salario.
El club llevó el asunto a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA, argumentando que el jugador había infringido las normas al rescindir su contrato después de que decidiera marcharse sin motivo tras una reducción salarial. La FIFA decidió suspender al jugador durante 15 meses, además de pagar una indemnización al club, al considerar que no había causa justificada para su marcha.
El jugador recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), pero sólo consiguió que se redujera el importe de la multa, dando la razón al Lokomotiv.
El jugador trató de reanudar su carrera y se puso en contacto con un club belga, el Charleroi. Sin embargo, se aconsejó al club que no fichara al jugador para evitar tener que pagar una indemnización y sufrir sanciones como la «prohibición de fichar» (cuando se impide al club inscribir a nuevos jugadores), y la FIFA se negó a firmar el Certificado de Transferencia Internacional (CTI), impidiendo a Diarra inscribirse en la Federación belga.
El Charleroi se sintió agraviado y presentó una nueva demanda ante los tribunales belgas, al igual que el jugador demandó a la FIFA. El TJUE falló a favor del jugador, decidiendo que las normas de transferencia de la FIFA actualmente en vigor son contrarias al Derecho europeo, tanto porque obstaculizan la libre circulación de trabajadores como porque restringen la competencia entre clubes.
Actualmente, el artículo 17 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores prevé sanciones para cualquier club que induzca a un jugador a romper su contrato con otro club, y se presume su responsabilidad si el jugador se transfiere al club tras rescindir su contrato con su equipo original sin causa justificada.
Dado que el fútbol se considera una actividad económica como cualquier otra, la FIFA estaría obligada a respetar los derechos laborales de la Unión Europea. Por el momento, la FIFA no ha reaccionado con preocupación a los hechos, afirmando que sólo serían necesarios cambios menores en su reglamento.
La decisión tuvo sin duda repercusiones mundiales y suscitó varios debates sobre el futuro del fútbol mundial. La mayoría de los comentarios llegaron incluso a comparar la situación con el caso de Jean-Marc Bosman.
Para ponerlo rápidamente en contexto, hay que explicar que, hasta los años 90, el atleta seguía vinculado al club incluso después de finalizar su contrato. En otras palabras, además de tener derecho a renovar, el club podía decidir el futuro del jugador, restringiendo su libertad de traspaso. Por esta razón, el club belga Lieja exigió una compensación a Bosman para liberarlo incluso después de finalizar su contrato.
Con la llegada de la «Ley Bosman», los jugadores gozaron de mayor libertad en sus relaciones laborales, pudiendo cambiar de club y de país con mayor facilidad. En este sentido, la sentencia a favor de Diarra podría representar otro gran cambio en el poder otorgado a los jugadores en las relaciones contractuales.
Cabe señalar que, aunque la sentencia sólo se aplica al caso que juzgó, podría sentar un precedente y desencadenar varias demandas en el mismo sentido. La Ley Bosman, por ejemplo, influyó en la abolición del «passe» en Brasil, que mantenía al atleta «atado» al club, además de ser precursora en el cambio de las reglas de transferencia en el fútbol mundial.
Debido a su jurisdicción sobre los países de la Unión Europea, el TJUE puede solicitar que su sentencia sea vinculante en otros conflictos similares. Dado que las normas de la FIFA no son soberanas, la organización puede verse obligada a cambiar su normativa si ésta queda invalidada en su principal mercado. El TJUE pretende demostrar que la FIFA carece de legitimidad para regular el mercado laboral.
Un análisis crítico de la decisión del TJUE permite entender que el deportista asume una posición de fuerza en la relación contractual y no se le puede impedir que abandone su club actual y continúe su carrera. Del mismo modo, se entiende que el club que contrata al atleta tras la rescisión tampoco podría verse perjudicado por utilizarlo.
Como consecuencia, el mercado de fichajes podría sufrir grandes cambios. Los clubes suelen evitar fichar a los jugadores que abandonan su equipo sin causa justificada, ya que podrían ser condenados a indemnizar también al club de origen. Sin embargo, el TJUE considera que esta responsabilidad solidaria no puede presumirse, y que el club de origen debe aportar pruebas del supuesto acoso al jugador cuando desee reclamar una indemnización.
Es importante señalar que, al igual que el caso Bosman, la decisión en el caso Diarra también podría tener efectos negativos en el fútbol, concretamente en el equilibrio económico entre las organizaciones deportivas. La Ley Bosman favoreció a los clubes más tradicionales y poderosos, dándoles aún más poder para atraer a los jugadores, dejando a sus clubes de origen al final del contrato sin ningún retorno económico. Esto marcó el inicio de una gran diáspora de jugadores del fútbol sudamericano y de otros mercados periféricos hacia Europa.
Asimismo, la decisión del TJUE abre varias posibilidades para los traspasos, como el acoso de los clubes con mayor poder económico para obligar a los jugadores a rescindir sus contratos. Por supuesto, si un jugador rescinde su contrato sin causa justificada, tendrá que pagar las penalizaciones, pero no cabe duda de que existe un riesgo evidente para la estabilidad de los contratos y de que esto podría representar una pérdida económica importante para los clubes formadores.
Es responsabilidad de la FIFA encontrar la forma de proteger los derechos laborales de los deportistas, el equilibrio económico entre los clubes y la estabilidad contractual, evitando cualquier riesgo para la competitividad del deporte.
En definitiva, es evidente que el caso Diarra podría tener efectos similares a los derivados del caso Bosman. La sentencia del caso Bosman dio mayor libertad a los jugadores para cambiar de club tras la finalización de sus contratos, mientras que la reciente sentencia que afecta a Diarra sugiere una nueva ampliación de los derechos de los jugadores al cuestionar las restricciones impuestas por la FIFA a la libre
transferencia de jugadores implicados en rescisiones sin causa justificada. En ambos casos, hay un claro fortalecimiento de la posición de los jugadores en las negociaciones, lo que, por otro lado, puede crear desequilibrios en el mercado deportivo, favoreciendo a los clubes más poderosos económicamente y debilitando a los clubes en formación. Por lo tanto, es esencial que la FIFA encuentre un equilibrio, protegiendo tanto los derechos de los jugadores como la integridad y la competitividad del fútbol mundial.
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